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Fallos: 329:4510 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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eficacia de la tarea cumplida y de su trascendencia económica en orden ala formación del pasivo concursal, pues ha efectuado una mera enunciación de actos procesales en los que tuvieron participación profesional los letrados, que carece dela ponderación crítica, en orden alas circunstancias de la causa, que la Corte ordenó efectuar en su anterior pronunciamiento (Disidencia de los Dres. Elenal.

Highton de Nolasco, E. Raúl Zaffaroni, Ricardo Luis Lorenzetti y EmilioLisandro Fernández).

HONORARIOS: Regulación.

Aparece desprovista de fundamento la decisión de la cámara de limitar el examen a la labor cumplida por los recurrentes en el incidente promovido por el Fisco, pues el fallo corresponde a todas las causas acumuladas, pues másallá de eventuales omisiones o deficiencias de los pronunciamientos, fue resuelto que debía dictarse una sentencia única, pauta a la que se ajustó el trámite común que siguieron los incidentes y el contenido del fallo de primera instancia, que pondera argumentos y probanzas desarrollados en esas actuaciones (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco, E. Raúl Zaffaroni, Ricardo Luis Lorenzetti y Emilio Lisandro Fernández).

HONORARIOS: Regulación.

Es descalificable la regulación si la ausencia de una óptica global para ponderar la actividad de los letrados, se tradujo en el sub liteen el demérito de su labor, por la reducción de la valoración al supuesto tiempo que habrían insumido los trabajos y a la extensión de los escritos, elementos que no sólo se mencionaron en forma parcial, sino que carecen de adecuada significación para el cumplimiento del cometido impuesto por la Corte Suprema en su anterior pronunciamiento Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco, E. Raúl Zaffaroni, Ricardo Luis Lorenzetti y Emilio Lisandro Fernández).

HONORARIOS: Regulación.

A efectos de fijar la remuneración pretendida por los letrados, debe tenerse en cuenta la idoneidad, oportunidad y éxito de sus planteos jurídicos para excluir del pasivo concursal una suma exorbitante, actividad que no sólo aprovechó la deudora, sino que redundó en beneficio común (Disidencia de los Dres. Elena |.

Highton de Nolasco, E. Raúl Zaffaroni, Ricardo Luis Lorenzetti y EmilioLisandro Fernández).

HONORARIOS: Regulación.

Corresponde tomar como base regulatoria la que constituyela diferencia entreel crédito declarado admisible por consejo del síndico y el finalmente verificado, y

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4510

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