HONORARIOS: Regulación.
La regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio, de la base regulatoria que se determine y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles, sino también de un conjunto de pautas previstas en los r egímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso (Voto del Dr.
Juan Carlos Maqueda).
HONORARIOS: Regulación.
Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentualesfijados en la ley arancelaria, aún del mínimo establecido, puededar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria ni con los intereses involucrados en el caso (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
LEY: Interpretación y aplicación.
Las normas contenidas en la ley arancelaria deben ser interpretadas armónicamente, para evitar hacer prevalecer una sobre otra, con el propósito de resguardar el sentido que el legislador ha entendido asignarles y, al mismo tiempo, el resultado valioso o disvalioso que se obtiene a partir de su aplicación a los casos concretos (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
HONORARIOS: Principios generales.
Las disposiciones de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, configuran un bloque normativo con determinación de pautas para fijar los honorarios que debe ser analizado y ponderado en conjunto al momento de efectuar las pertinentes regulaciones. En tal sentidolas escalas dispuestas en diver sos artículos configuran pautas generales, directrices, que permiten verificar en cada caso concretoel grado de razonabilidad del resultado de la regulación en orden a las pautas y principios receptados en el art. 6", estos últimos de ponderación exclusiva en cada caso concreto (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
HONORARIOS: Principios generales.
El art. 13 de la ley 24.432 —modificatoria de la 21.839- dispone el deber de los jueces de apartarse de los montos o porcentuales mínimos para privilegiar la consideración de las pautas del art. 6° dela ley 21.839, cuando la aplicación estricta, lisa y llana, de las escalas arancelarias ocasionaran una evidente e injustificada desproporción, con la obligación de justificar fundadamente la resolución adoptada(Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4508
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4508
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