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Fallos: 329:4344 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Tales circunstancias se habrían verificado en el caso, dado que los informes tanto del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires (fs. 559/571) como del Instituto Nacional de Alimentos fs. 594/600), dan cuenta de que las muestras analizadas no cumplen en su composición con los valores declarados, por lo que resultarían perjudiciales para la salud en cuanto a su falta de eficacia terapéutica.

Sobre la materia, la Corte ha dicho, que "la ratio manifiesta de ambas normas [en referencia a la ley 16.463 y el decreto reglamentario 9763/64, vigente en aquel momento] es evitar el uso indebido de medicamentos, así como determinar la peligrosidad de éstos, su comprobada y comprobable acción y finalidades terapéuticas y sus ventajas científicas, técnicas o económicas, de acuerdo con los adelantos científicos..." (Fallos: 310:112 , considerando 6 °).

Por otra parte, entiendo que también se hallarían reunidos los requisitos del artículo 1° delaley, toda vez que los productos adulterados, producidos en esta ciudad, se comercializaban en jurisdicción bonaerense.

En consecuencia, la adecuación de los hechos alas previsiones del artículo 22 de la ley 16.463, hace surtir la competencia del fuero de excepción, en la medida en que el Tribunal le ha reconocido carácter federal a las normas contenidas en ella (Fallos: 321:1434 ; 324:3940 y 327:5713 ).

Por todo lo expuesto, opino que corr esponde declarar la competencia de la justicia federal de esta ciudad, donde se producían y distribuían los fármacos (ver fs. 263/280), para conocer en la causa, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 324:4341 ). Buenos Aires, 12 de abril de 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4344

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