Reconoce como antecedente la denuncia formulada por Jorge Alberto Bernal, padre de M. B. B., de 6 años de edad, en la que alega que su hija estaría siendo sometida a presenciar actos inmorales cometidos por la madre, de la que se encuentra separado de hecho, y su novio, que ocasionarían graves daños a su salud psíquica (fs. 2/7).
La justicia nacional se declaró incompetente por cuanto de la denuncia formulada surge que los hechos referidos habrían acaecido en un domicilio de la localidad de Ezeiza, jurisdicción extraña a la del tribunal (fs. 20).
Por su parte, el magistrado local noaceptóla competencia atribuida con fundamento en que el lugar donde el hecho habría ocurrido aparece con una marcada indeterminación y sólo surge de dichos de oídas. Por lotanto, entendió que debía continuar conociendo en la causa el magistrado que previno, hasta tanto una adecuada investigación permita individualizar claramente los hechos sobre los cuales versa el conflicto y las calificaciones legal es que quepa atribuirles, ya que sólo respecto de un delito concreto cabe pronunciarse respecto de quien debe investigarlo (fs. 24).
En consecuencia, devolvió las actuaciones al juzgado de origen, el que mantuvo su postura y elevó el incidenteala Corte (fs. 27).
Es doctrina de V.E. quela competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito Fallos: 324:2355 ; 327:2978 y 326:3409 ). También el Tribunal tiene resuelto que los dichos tanto del denunciante como del imputado pueden ser tenidos en cuenta a los efectos de determinar la competencia, mientras no hayan sido desvirtuados por otros elementos de la causa Fallos: 324:2355 ; 325:908 y 326:3409 ).
En consonancia con estos principios, y en atención a las declaraciones de Jorge Alberto Bernal en su denuncia defs. 2/7, ratificados a fs. 11/12, en cuanto a que los hechos habrían tenido lugar en la localidad de Ezeiza, opino que corresponde asignar competencia al Juzgado de GarantíasN ° 2 de Lomas de Zamora para continuar con la tramitación de la causa. Buenos Aires, 12 abril de 2006. Luis Santiago González Warcalde.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4346
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