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Fallos: 329:4340 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 julio del año 2001 había sido condenado, por la justicia federal de Córdoba, a la pena de un año de prisión, de ejecución condicional, como autor del delito detenencia de estupefacientes.

El juez de Bariloche, a pedido del fiscal, dispuso la extracción de testimonios de la sentencia y su remisión a la justicia federal a los fines establecidos por el artículo 58 del Código Penal (fs. 25/27).

Esta última, por su parte, declaró su incompetencia para confeccionar la unificación de penas. Para ello sostuvo que la justicia de excepción tiene competencia especial restringida alos delitos federales, por lo que carece de jurisdicción para la ejecución de delitos provenientes de la justicia ordinaria. Agr egó, sin perjuicio de ello, que en el caso no serían de aplicación las reglas establecidas por el artículo 58 del Código Penal, ya que una de las condenas impuestas es de ejecución condicional, debiendo regirse por las disposiciones del artículo 27 del mismo cuerpolegal, en tantolaverificación de condiciones, revocación de la condicionalidad y la acumulación de ambas penas corresponde al juez encargado de la ejecución, es decir aquél que impone la pena de prisión efectiva (fs. 28/29 vta).

En esta oportunidad, el magistrado provincial, si bien reconoció que por un error seincumplióla previsión del artículo 27 del Código Penal y por ello no se dispuso la unificación de penas cuando debía efectuarse, esto esal momentoen quedictóla última sentencia condenatoria, consideró que corresponde que la unificación —en la medida en que ambas condenas se encuentran firmes- la efectúe el tribunal que aplicóla pena mayor. Mencionó en apoyo de su postura la doctrina de Fallos: 325:2380 (fs. 30/34).

Finalmente, con la insistencia del tribunal federal y la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada esta contienda (fs. 36/37).

El Tribunal en Fallos: 311:1168 analizó un planteo semejante al aquí en trato. Se ponderó en ese caso que, si bien el juez provincial debió aplicar de oficio la primera regla del artículo 58 del Código Penal, previa revocación de la libertad condicional del imputado (que estaba cumpliendola pena impuesta por la justicia federal de La Pampa), el caso es que al emitir fallo sin cumplir con el imperativo legal señalado se habría producido la hipótesis que prevé la segunda regla dela norma implicada, en tanto existen dos condenas firmes dictadas

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4340

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