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Fallos: 329:4339 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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PATRICIO ALURRALDE


PENA.
Si bien el juez provincial debió aplicar de oficio la primera regla del art. 58 del Código Penal, al emitir fallo sin cumplir con dichoimperativo legal se produjola hipótesis que prevé la segunda regla de la norma implicada, en tanto existen dos condenas firmes dictadas en violación a las reglas relativas a los concursos de delitos legislados en los arts. 55, 56, 57 y 58 del código mencionado, por lo que corr esponde al juez que aplicóla pena mayor dictar, a pedido de parte, la sentencia unificadora, sin alterar la declaración de hechos contenidas en las otras.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

PENA.
No existe óbice constitucional alguno en que la justicia federal —por haber aplicado la pena mayor-— sea la competente para dictar la sentencia única conforme al art. 58 del Código Penal pues de esemodoseevita una eventual desnaturalización del sistema instituido como resultado de la coexist encia de diferentes jurisdicciones y competencias, y teniendo en cuenta que la norma mencionada r esponde al propósito de establecer real y efectivamente la unidad penal en el territoriodela Nación, adoptando las medidas necesarias para que ella no desaparezca por razón del funcionamiento de distintas jurisdicciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia se suscitó entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba, provincia homónima, y el Juzgado Correccional N° 10 de la Tercera Circunscripción Judicial de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en razón de haber declarado ambos su incompetencia para dictar la pena única que se debe imponer a Patricio Alurralde.

De los antecedentes agr egados al incidente se desprende que el 16 de junio del año pasado, el nombrado fue condenado a la pena de dos meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de lesiones leves, por el juzgado correccional (fs. 18/23 y 24), y el 26 de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4339

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