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Fallos: 329:4345 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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declara que el Juzgado de Garantías N ° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, deberá remitir la causa en la que se originó el presente incidente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con el fin de que se desinsacule el juzgado federal que deberá continuar con la investigación en las presentes actuaciones. Hágase saber al Juzgado Nacional en loCriminal de Instrucción N ° 43.

ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY.


MONICA VIVIANA DI TOMASE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

La competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito, y los dichos tanto del denunciante como del imputado pueden ser tenidos en cuenta alos efectos de determinar la competencia, mientras no hayan sido desvirtuados por otros elementos de la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 28y el Juzgado de GarantíasN ° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción al artículo 129 del Código Penal.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4345

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