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Fallos: 329:4338 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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El juez bonaerense, por su parte, rechazó el planteo por prematuro, en tanto no estaría precedido de una investigación suficiente fs. 101/102).

Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidenteala Corte, quedó trabada la contienda (fs. 111).

Toda vez que, como bien lo planteara el magistrado preventor al disponer la extracción de testimonios, resulta privativo del fuero de excepción el juzgamiento de los delitos previstos en el artículo 33, inciso d), de la ley 17.671 y sus modificatorias, y en atención al carácter inescindible de la conducta a investigar —la estafa cometida mediante el uso del documento nacional de identidad ajeno, delitos que concurrirían en forma ideal— opino que correspondea la justicia federal con jurisdicción sobre la entidad bancaria en la que se utilizó el documento para la apertura de la caja de ahorro, continuar con el trámite de estas actuaciones (Fallos: 326:4983 y 4987), aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 324:4341 y 326:347 ). Buenos Aires, 14 de marzo del año 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá remitirse el presente incidente al Juzgado de Instrucción N° 4 del Neuquén, provincia homónima, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.


ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARrcIBAY.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4338

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