vincia homónima, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Correccional N° 10 dela Tercera Circunscripción Judicial de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.
ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYT — JUAN CARLos MaquEeDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
MARIO EMILIO PESCE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios gener ales.
Las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuer do con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha per petrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que, en iguales condiciones, le atribuyen los jueces.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
La adecuación de los hechos -suministro de fármacos que se encontraban adulter ados en su composición química— alas previsiones del art. 22 de la ley 16.463 hace surtir la competencia del fuero federal, en la medida que se les reconoce carácter federal a dicha norma.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 43, serefiereala causa instruida a raíz dela denuncia formulada por Mario Emilio Pesce, en la que refirió que en
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4342
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