Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4347 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidenteel Juzgado de GarantíasN ° 2del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia deBuenos Aires, al que seleremitirá.

Hágase saber al Juzgado Nacional en loCriminal delnstrucción N ° 28.

ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY.


ARTURO CARLOS HORACIO BRUNO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domiciliodelas partes.

Si de los dichos de la denunciante —que resultan verosímiles y no están desvirtuados por otras constancias de la causa- resulta quetanto su domicilio comoel del imputado por infracción ala ley 24.270 se encuentran situados en territorio bonaerense, corresponde declarar la competencia de la justicia local para conocer en la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entrelostitulares del Juzgado Nacional en loCorreccional N° 6y del Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de San lsi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4347

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1387 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos