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Fallos: 329:4348 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 dro, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción alaley 24.270.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por Silvia Mónica Zahor, en la que refiere que de su unión con Arturo Carlos Horacio Bruno nació su hijo E., de once años de edad, cuya custodia ella ejercía desde que decidieron separarse de hecho en el año 1997.

Agrega, que en el mes de diciembre del año 2005, dejó al menor en el domicilio de los abuelos paternos para que pasara las fiestas con su padre, oportunidad a partir de la cual el niño nunca le fue devuelto, pues Bruno había decidido que viviera con él.

El magistrado nacional, sin perjuicio de su error material al referirseala calificación legal, declinó la competencia en favor del tribunal con jurisdicción sobre la localidad de Boulogne, por considerar que lainfracción se habría cometido donde residía el hijocon su progenitora fs. 8).

Este último, por su parte, rechazó la declinatoria por considerarla prematura, pues, a su criterio, la mera declaración testimonial dela denunciante no alcanza para acreditar la comisión de la infracción.

Por lo demás, alegó que de configurarse el impedimento de contacto, éste se produciría en la localidad de |sidro Casanova donde se domicilia el imputado (fs. 12/13).

No obstante, devolvió las actuaciones al juzgado de origen, que luego de aclarar que el delito investigado encuadraría en las previsionesdel artículo 1° delaley 24.270, insistió en su incompetencia y tuvo por trabada la contienda (fs. 15).

Al resultar de los dichos de la denunciante —que resultan verosímiles y no están desvirtuados por otras constancias de la causa (Fallos: 325:908 y 326:3409 , entre muchos otros)- que tanto su domicilio comoel del imputado se encuentran situados en territorio bonaerense fs. 4 y 7 sin numerar), opino que corresponde declarar la competencia del magistrado de San Isidro para conocer en la causa.

Ello, sin perjuicio de que si éste entiende que la investigación corresponde a otrojuez de su misma provincia, se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4348

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