Sin perjuicio de advertir que no existe en el caso una concreta contienda negativa de competencia —que presupone que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 326:908 , 3541 y 327:1453 , entre otros)-, razones de economía procesal y buen servicio dejusticia, quea mi juicio concurren en el presente, autorizan a prescindir de ese reparo formal (Fallos: 325:3216 y 326:899 ), por lo que me expediré sobre el fondo de la cuestión.
Es doctrina de V. E., que las declaraciones tanto del denunciante como del imputado pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la competencia, aunque no estén plenamente corrobor adas, en la medida en que no se encuentren desvirtuadas por otros elementos de la causa (Fallos: 325:908 y 326:3409 , entre otros).
Habida cuenta quetal esla situación que se presenta respecto de los dichos del defensor de Vega (ver fs. 3), y que de la lectura del expediente no surge que los hechos a investigar hayan entorpecido el normal desenvolvimiento del establecimiento penitenciario nacional (Fallos: 319:249 ; 323:2213 y Competencia N° 1945, XL in re"Collomps, Cecilia H. s/lesiones leves, amenazas", resuelta el 9 de agosto de 2005), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para conocer en la causa, sin perjuicio de loque resulte del trámiteulterior. Buenos Aires, 3 de marzo de 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de Garantías N° 4, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 12.
ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARrcIBAY.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4336
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