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Fallos: 319:249 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Competencia N° 110.XXVIII. in re: "Carrizo, Alberto y otros s/ infr. ley 10.903", resuelta el 13 de octubre de 1994, y sus citas).

Opino, pues, que en este sentido debe resolverse la presente contienda. Buenos Aires, 22 de febrero de 1995. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 1996.

Autos y Vistos:

. Porlos fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa que dio origen al presente incidente el Tribunal de Menores N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional de Menores N° 2.


EDUARDO MoLIN£ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López.

OSCAR ALBERTO MENGARELLI y OTRO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

La mera circunstancia de que un delito tenga lugar en el perímetro reservado exclusivamente al Estado Nacional no atribuye, por sí, competencia al fuero de excepción si aquél no afecta intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-249

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