investigar la falsificación, así como la estafa que se habría intentado con su utilización (Fallos: 305:71 ), delitos que concurrirían en forma ideal (Fallos: 313:823 ; 314:735 ; 315:81 ). Buenos Aires, 30 de junio de 2003. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción N° 1 de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción Formal de la Segunda Nominación de la ciudad de Salta, provincia homónima.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROBERTO VÁZQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.
JOSE RAMON RODRIGUEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Las declaraciones tanto del denunciante como del imputado, pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de det erminar la competencia, aunque no estén plenamente corroboradas, en la medida en que no se encuentren desvirtuadas por otros elementos del expediente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3409
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