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Fallos: 325:3216 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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SALVADOR SPINNATO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Pese al defectuoso modo en que se trabó la cuestión de competencia, razones de economía procesal autorizan a dejar de lado recursos procedimentales y a dirimirla sin más trámite para evitar con ello un dispendio jurisdiccional innecesario.

CORTE SUPREMA.
Las sentencias de la Corte deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas.

MEDIDAS CAUTELARES.
Al haber derogado la ley 25.585 (conf. art. 7) el art. 195 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de acuerdo a lo previsto en su art. 8° —en cuanto a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá remitir a las cámaras de apelaciones las causas que se encontraran pendientes de decisión— corresponde a la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Misiones, seguir entendiendo en el recurso interpuesto por un banco contra la resolución que le ordenó reintegrar los fondos depositados por el actor.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 10/14, la Banca Nazionale del Laboro S.A., con fundamento en el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , interpuso recurso de apelación, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 5 de la Provincia de Misiones en los autos "Spinnato, Salvador s/ acción de amparo", en cuanto le ordenó reintegrar los fondos depositados por el actor.

Afs. 15, V.E. remitió el expediente a la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Posadas (y. acordada de la Corte 20/2000).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3216

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