En tercer término, a partir de la entrada en vigencia de la ley 25.565 nole asistea VIPLAN el derecho a optar por la suscripción de bonos de consolidación en dólares estadounidenses (art. 10 de la ley citada; art. 1° del decreto 1873/2002 y art. 3° dela resolución 638/2002 del Ministerio de Economía). Dicha limitación alcanza a la actora en la medida en que la ley compr ende a los acreedores que no optaron por suscribir bonos en dicha moneda extranjera antes de su entrada en vigencia, situación equivalente a la de quienes —como VIPLAN- ejercieron la opción pero sin atenerse a las normas reglamentarias de la misma.
En cuarto lugar, la situación de la deuda de autos está contemplada en el art. 51 dela ley 25.967 en cuanto dispone, en lo que interesa, que las obligaciones no previsionales consolidadas en los términos de la ley 23.982, cuyo reconocimiento en sede judicial o administrativa hubiera operado con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, serán atendidas mediantela entrega de "Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie2". Estos títulos, cuya emisión al 3 de febrero de 2002 autorizóel art. 7 del decreto 1873/2002, vencen en el año 2016, se ajustan por el coeficiente de estabilización de referencia sobre el saldo impago, capitalizan intereses en forma mensual en los primeros cuatro años de plazo de gracia y, a su vencimiento el 3 de febrero de 2006, se cancela la primera de las ciento veinte cuotas mensuales de amortización e intereses.
A diferencia delo argúido por VIPLAN afs. 2204/2209 y 2267/2275, el decreto 1873/2002 (art. 7) y la ley 25.967 (art. 51) sí son aplicables al pago de las deudas del Banco Central en la medida en que no excluyen a ninguno de los sujetos enumerados en el art. 2 de la ley 23.982 —entre los que se encuentra la demandada- y toda vez que la emergencia que justificó su dictado afectó sin distinciones el pago de las obligaciones de las jurisdicciones y organismos que integran el sector público nacional.
13) Quelos agravios constitucionales de VI PLAN dirigidos a cuestionar la modificación de las condiciones originales previstas en la ley de consolidación 23.982 respecto del plazo de pago y de las opciones de cobro del acreedor, encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones expuestos por el Tribunal en la causa "Galli, Hugo Gabriel y otro c/ PEN ley 25.561 — dtos. 1570/01 y 214/02" (Fallos:
328:690 ), a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4333
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