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Fallos: 327:4937 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad. .

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FaYr — ANTONIO BocGIANO — JUAN'Caros MAqueDA — E. RAÚL

ZAFFARONI. -
Recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Economía, representado por Juan Pablo F. Montesano. .

Traslado contestado por Cha Cha Huen S.A. Minera, actora en autos, representada por el doctor Ernesto Mario Petruzzo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, , . RAFAEL BRUNO GIORDANO y Otros .

v. BANCO CENTRAL DE La REPUBLICA ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general, Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se encuentra en juego la interpretación y aplicación de normas federales —ley 23.982, decreto 2140/91 y resolución (ME y OSP) N° 71/99- y la resolución apelada, a la que cabe atribuir el carácter de definitiva, pues ocasiona un gravamen de insusceptible reparación ulterior, ha sido contraria al derecho que invoca el apelante.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Los servicios financieros no pueden ser atendidos con bonos adicionales sin menoscabar los derechos de los acreedores, quienes deben percibir los montos correspondientes en efectivo, en tanto no se modifiquen las condiciones y la forma

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4937

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