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Fallos: 329:4312 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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rioridad al 31 de diciembre de 2001, serán atendidas mediante la entrega de "Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2". Estos títulos, cuya emisión al 3 de febrero de 2002 autorizó el art.7 del decreto 1873/2002, vencen en el año 2016, se ajustan por el coeficiente de estabilización de referencia sobre el saldo impago, capitalizan inter eses en forma mensual en los primeros cuatro años de plazo de gracia y, a su vencimiento el 3 de febrero de 2006, se cancela la primera delas ciento veinte cuotas mensuales de amortización e intereses.


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) revocó el fallo de la instancia anterior y, en consecuencia, ordenóal Ministerio de Economía y al Banco Central de la República Argentina que arbitren los medios e instrumentos necesarios afin de hacer entrega a la actora de los bonos de consolidación en dólares estadounidenses, serie III, por el monto de la liquidación aprobada convirtiéndolos a la par (un peso = un dólar).

Para así decidir, sostuvo que la actora había presentado el formulario de requerimiento de pago el 28 de diciembre de 2000, durantela vigencia de la ley 25.237 y que, por atrasos administrativos que nole son imputables, la liquidación fue aprobada el 14 de marzo de 2001.

Asimismo, consideró que se encuentra subsistente la medida cautelar ordenada a fin de resguardar el derecho a percibir la acreencia en bonos de consolidación correspondientes ala serie antes citada.

— II Disconformes con esta decisión, el Banco Central de la República Argentina y el Ministerio de Economía de la Nación presentaron sendos recursos extraordinarios que, denegados, dieron origen a las correspondientes quejas.

Los agravios de las apel antes -sustancialmente análogos— pueden sintetizarse de la siguiente manera:

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4312

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