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Fallos: 329:1490 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 54. Notifíquese y, una vez devueltos los autos principales y, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis

LORENZETTI.
VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y oído la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 54. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

ELENA |. HiGHTON DE NoLasco.

Recurso de hecho interpuesto por Wal Mart Argentina S.A., representada por el Dr.

Carlos Alberto López.

Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN ° 3.

LUIS SILVIO COMIGNANI v. PERLUI S.A.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

No existe óbice para que, aun declarada procedente la queja y suspendidos los procedimientos de ejecución, el interesado pueda ejecutar la sentencia apelada

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1490

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