Considerando:
1°) Que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2) Que es necesario considerar en primer término si la demanda cumple con los requisitos que el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece para la procedencia de las acciones meramente dedarativas (Fallos: 304:310 y su cita; 307:1379 ; 310:606 ; 325:474 ).
En ese sentidoel Tribunal ha dicho que siempre quela cuestión no tenga un carácter simplemente consultivo ni importe una indagación meramente especulativa, sino que responda a un caso y busque precaver los aspectos de un acto en ciernesal que seleatribuyeilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, la acción declarativa constituye una instancia apta para evitar los eventuales perjuicios que se denuncian (Fallos: 318:2374 , cons. 5°; 326:4774 , entre muchos otros).
3) Que Expreso Quilmes Sociedad Anónima sostiene que la acción intentada tiene su origen en el formal y explícito reclamo que le formula la Dirección de Rentas dependiente del Ministerio de Economía dela Provincia de Buenos Aires para que abone el impuesto local alos ingresos brutos por la actividad que desarrolla, lo que generó que se haya visto obligada a replicar el reclamo sobre la base de considerar inexigible el tributo (conf. punto b, fs. 9). Estos elementos san los que, asucriterio, configurarían el requisito de "acto en ciernes" exigido por la jurisprudencia del Tribunal para la admisibilidad de este tipo de acción declarativa (conf. Fallos: 326:4774 y 328:1701 ).
4°) Que en el sub litela parte actora no ha acompañado documentación alguna que acredite los referidos requerimientos de pago, ni sus contestaciones, ni tampoco ha intentado demostrar por otros medios de prueba la existencia de actos concretos dela Dirección de Rentas del Estado local dirigidas a gravar la actividad.
5°) Que noes óbice parallegar a esta solución la copia del formulario único de notificación establecido por los arts. 59 y 89 del Código Fiscal, acompañada con el escrito de demanda, como así tampoco el expediente sobr e apremio -que se refiere al incumplimiento del pago del impuesto a los automotores— porque ellos carecen de aptitud para
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4262
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4262
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