Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4257 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

En virtud de lo expuesto, opino quela causa debe tramitar antelos estrados del Tribunal. Buenos Aires, 8 de agosto de 2005. Ricardo O.

Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Queen cuantoalos antecedentes del caso, a la naturaleza dela cuestión planteada y al objeto de la pretensión promovida, por razones de brevedad y afin de evitar reiteraciones innecesarias corr esponde remitir al relato efectuado en el punto | del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante.

Sobre esa base, la competencia originaria que sepretende atribuir al Tribunal únicamente se funda en la condición delas partes del proceso, pues al ser demandados el Estado Nacional y una provincia esta jurisdicción reglada por el art. 117 de la Constitución Nacional sería el único modo de conciliar, según seinvoca, el privilegio del primero al fuero federal y la prerrogativa reconocida a las segundas de ser sometidas, en el ámbito de los tribunales de la Nación, sólo ala instancia originaria de esta Corte.

2) Que en el pronunciamiento dictado el 20 de junio de 2006 "Mendoza, Beatriz Silvia y otros" (Fallos: 329:2316 ), cuyos desarrollos argumentativos efectuados en los considerandos 11 a 16 se dan por reproducidos, esta Corte ha abandonado el supuesto de competencia originaria que había reconocido a partir del precedente "Celina Centurión de Vedoya" de Fallos: 305:441 , retornando de este modo a su tradicional doctrina con arreglo a la cual si ninguna de las partes que pretenden litigar, o son llamadas a intervenir, ante sus estrados es aforada de modo autónomo, la acumulación subjetiva de pretensiones noesun instrumento apto para sostener una competencia restringida y de excepción, que en ningún caso hubiera correspondido de haberse introducido individualmente cada una de las pretensiones.

3) Que con esta comprensión, no se verifica en este proceso ninguno de los supuestos de la competencia originaria de este Tribunal re

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4257

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos