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Fallos: 329:4264 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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PRUEBA: Peritos.

Corresponde rechazar la oposición planteada por la citada en garantía si, más allá dela valoración que se efectúe en el momento de dictar sentencia del conjuntodelas pruebas que se produzcan, la pericial médica y psicol ógi ca ofrecida guarda relación directa con los hechos invocados en la demanda y con los puntos de pericia propuestos por las partes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Quea fs. 197/198 la parte actora solicita la producción anticipada de la prueba pericial médica oportunamente ofrecida a fs. 15.

Sustenta su pedido en el hecho de que, según sostiene, sobr ela base de un estudio que lerealizaron en el Hospital Dr. Ricardo Gutiérrez dela ciudad de La Plata —cuyas copias acompaña-, se le detectó un "carcinoma epidermoide infiltrante y ulcerado, semidiferenciado, de pisode boca", consecuencia de lo cual debió realizar diversas prácticas médicas que habrían evidenciado una "recidiva de la lesión sufrida". En ese marco arguye que la enfermedad avanza día a día y que la situación conlleva "un peligro de vida inminente", que justifica la realización anticipada de las pruebas pericial es —médica y psicol ógi ca— oportunamente ofrecidas.

2°) Quela petición efectuada debe ser subsumida en las previsiones contenidasen losarts. 326, inc. 2°, y 328 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y corresponde admitirla, ya que se configuran de manera objetiva razones de urgencia, que justifican la valoración de que existen motivos serios para considerar que la producción de la prueba ofrecida puede resultar imposible o muy dificultosa en la etapa procesal correspondiente.

3) Que, en su mérito, el Tribunal se debe expedir sobre la oposición planteada afs. 136, punto 5.a.2, por el codemandado Alberto José Puscinski, la que será rechazada. En efecto, más allá de la valoración que se efectúe en el momento de dictar sentencia del conjunto de las

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4264

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