329 trar, por otros medios, la existencia de actos concretos de la accionada, dirigidos a percibir la gabela.
No obstan a tal conclusión el instrumento aportado afs. 5 (formulario único de notificación de la vista establecida en los arts. 59 y 89 del Código Fiscal, t.o. 1996) ni los resultados de la prueba informativa, la cual demostraría la existencia de un proceso de apremio por impuesto a los automotores (cfr. documentación defs. 217), pues —en mi parecer— ellos carecen de aptitud para demostrar que se encuentra en la posición concreta que, respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, denuncia en su demanda.
Por lotanto, opino que la pretensión deducida debe ser rechazada, pues no constituye "causa" o "caso contencioso" que permita la intervención del Poder Judicial dela Nación (Fallos: 319:2642 , entre otros).
Buenos Aires, 31 de marzo de 2006. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 2006. 
Autos y Vistos: "Expreso Quilmes Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa"; de los que Resulta:
1) Afs. 7/15 "Expreso Quilmes Sociedad Anónima" inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que sele pretende aplicar sobre la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros y anexos que desarrolla, por entender queresulta contrarioalosarts. 31 y 67, inc. 12, dela Constitución Nacional y al régimen de coparticipación federal de la ley 20.221 y sus modificatorias.
Dice que es permisionaria de la Secretaría de Transportes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos dela Nación parala realización de los servicios públicos de transporte interjurisdiccional de pasajeros y afines, bajo el régimen dela ley 12.346. Si bien reconoce
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4260 
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