Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4258 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

glada en el art. 117 de la Constitución Nacional y en el art. 24,inc. 1, del decreto-ley 1285/58.

Elloes así, pues al ventilarse en el sub liteun asunto que no pr opone una materia federal predominante en la medida en que, con evidencia, la causa de la pretensión está dada por la invocación de una relación de empleo público cuyo cese sustenta el pago de laindemnización pretendida, indistintamente, del Estado Nacional y de la Provincia de Jujuy, y en que, en todo caso, el planteo de inconstitucionalidad del tope legal de aquella reparación encontrará su cauce apropiado en lainstancia revisora contemplada por el art. 14 dela ley 48, la acumulación de pretensiones no permite sostener esta competencia en tanto el privilegio federal de la Nación permite que sea demandada ante los tribunales inferiores de la Nación, y la provincia no es aforada ante esta Corte para cuestiones de la naturaleza indicada. Conclusión que no mutaría de considerarse a la causa como de naturaleza civil, pues lasreclamaciones han sido formuladas por vecinos de dicha provincia.

De ahí, pues, que para situaciones como la que dio lugar a estas actuaciones cabe remitir ala precisa conclusión enfatizada en el considerando 16 del pronunciamiento al cual sereenvía, en el sentido de que esta clase de pretensiones deben promoverse en las jurisdicciones respectivas que correspondiesen según la persona que, en unou otro caso, se optare por demandar: ante la justicia federal de serlo el Estado Nacional, o ante los tribunales locales en caso de emplazarse a la provincia.

Por ello y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve:

Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General, agréguese copia del pronunciamiento al que se remite.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARGIBAY.
Demanda interpuesta: por Clemente, Darwin Benito y otro.

Profesionales intervinientes: Dra. Sandra Edit Duarte y Rubén Alfonso Ferola.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4258

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1298 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos