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Fallos: 329:4265 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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pruebas que se produzcan en estas actuaciones, la pericial médica y psicológica ofrecida guarda relación directa con los hechos invocados en la demanda y con los puntos de pericia propuestos por las partes.

En virtud de la decisión que se adopta, se debe señalar que no se configuran en el caso ninguna delas causales de excepción —en juicios de esta naturaleza— quejustifiquen la intervención del Cuerpo Médico Forense, ya que no se presenta una situación de pobreza de todas las partesintervinientes.

4) Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 327, último párrafo, del código citado, corresponde que en forma previa a cumplir con la prueba de que setrata, secite atodaslas partes contrarias alos fines previstos en esa disposición legal. Dicha diligencia en el sub lite se tendrá por cumplida con las notificaciones que se ordenarán a fin de que las interesadas concurran a la audiencia que se fija para desinsacular los profesionales que intervendrán en los peritajes correspondientes.

Por ello, se resuelve: |. Admitir la prueba anticipada, rechazar la oposición planteada por la citada en garantía, y fijar audiencia para el día 17 de octubre, a las 9.30 horas del corriente año, afin de efectuar el sorteo correspondiente; ||. Dado que aún no se han presentado en estas actuaciones los codemandados Provincia de Buenos Aires, Juan Gabriel Di Bernardo, y Federación Patronal S.A., notifíqueseles la audiencia fijada. Al gobernador y al fiscal de Estado por medio de oficioatravés del juez federal, y alos demás por medio de cédula; haciéndoles saber que en el acto que se fija estarán facultados para proponer puntos de pericia y designar un consultor técnico. Acompáñese al oficioy alas cédulas que se ordenan copia del escrito inicial, sin que ello importe notificarles el traslado de la demanda; III. A fin de resguardar adecuadamente el derecho de defensa en juicio de dichas codemandadas, en el caso de que la notificación que se ordena no se realice en tiempo propio, dése intervención al señor defensor oficial ante este Tribunal. Notifíquese por cédula que serán confeccionadas por Secretaría y fecho, pasen las actuaciones a la Defensoría General.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Profesionales intervinientes: Dr. Guillermo Alberto Hadjes, letrado apoderado dela parte actora; Dres. Roberto J.Martofel y Ricardo A. Abias, letrados apo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4265

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