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Fallos: 317:1091 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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empresarial, aún en la de más pequeña escala, la regular utilización del crédito Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

No corresponde mantener soluciones que puedan propender a convertir a los tribunales de justicia en fuente de asequible financiamiento ya que tal circunstancia halla una valla decisiva tanto en el interés social en una rápida conclusión delos pleitos como en el individual de quien demanda un crédito alimentario cuya urgencia ontológica aventa la posibilidad de que, en este aspecto, seutilice el pleito judicial como fuente de "indebido enriquecimiento" (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

Frentea reclamos de empleados de naturaleza alimentaria no resulta de aplicación la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CORTE SUPREMA.
En diversas oportunidades la Corte Suprema ha revisado su propia doctrina sobre la base de admitir que la autoridad del precedente cede ante la compr obación del error o de la inconveniencia de las decisiones anteriores (Voto del Dr.

Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Aun cuando reconocido el carácter federal genérico de las normas involucradas, pudieran discutirse que aquél también fuera predicable de la determinación de la tasa de interés aplicable a la luz del art. 8° del decreto 529/91, cabe recordar que la trascendencia de un asunto apareja por sí misma cuestión federal, más allá de la naturaleza de las normas que cupiera interpretar (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.] y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

La determinación de la tasa de interés reviste significativa trascendencia para el desarrollo del crédito y la seguridad jurídica (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.] y Antonio Boggiano).

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

Si no se advierte que hayan variado las circunstancias que llevaron a la Cortea establecer en punto ala aplicación, a partir del 1° de abril de 1991, de la tasa de

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1091 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1091

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