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Fallos: 329:4132 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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5 ) Que el planteo de las recurrentes que atañe al monto de la indemnización establecida para compensar el daño moral también suscita cuestión bastante para su consideración por esta vía, pues si bien es cierto quelos criterios para fijar el resarcimiento de los daños remiten al examen de una cuestión de hecho y derecho común, la tacha de arbitrariedad resulta procedente cuando la solución —como la de autos— se sustenta en afirmaciones dogmáticas que descalifican el fallo como acto jurisdiccional.

En efecto, tal situación se configura en el sub examinepuesla sentencia al fijar el monto de la condena por daño moral derivado de la acusación penal efectuada en contra del actor, sólo satisface en apariencia la exigencia de una adecuada fundamentación, pues el tribunal a quoha utilizado pautas genéricas que no permiten verificar cuál ha sido el método seguido para fijar aquel importe. Por lo demás, el monto establecido para ese rubro dista de ser una ponderación prudencial del daño inferido y no consulta los criterios de equidad que resultan apropiados cuando se trata de establecer el menoscabo moral. En rigor, por no ser el daño moral susceptible de apreciación económica, sólo deberá buscarse una relativa satisfacción del agraviado, proporcionánddleuna suma de dinero que no dejeindemne el agravio, pero sin que ellorepresente un lucro que pueda desvirtuar la finalidad de la reparación pretendida (Fallos: 323:1779 ).

Por ello, y lo dictaminado —en lo pertinente— por el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario y, con los alcances indicados, se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas. Devuélvase el depósito de fs. 222. Notifíquese, agréguese al principal y, oportunamente, remítase.


CARLOS S. FAYT — RiCArDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por 1.B.M. Argentina S.A. e 1.B.M Latin America Corporation, representadas por el Dr. Julián Arturo De Diego, con el patrociniode la Dra. María Fabiana Piccirillo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN 80.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4132

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