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Fallos: 329:4117 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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brían realizado una interpretación irrazonable e inequitativa de las cuestiones debatidas en autos (v. fs. 1308). Sostiene que también actuaron de manera arbitraria respecto del derecho aplicable al caso utilizando como sustento comentarios y afirmaciones contenidas en la demanda, además de meras apreciaciones subjetivas y personales de quien votó en primer término. Señala que la decisión se inserta en los supuestos de sentencia infundadas o deficientemente fundadas interpretando normas en juego que las desvirtúan y las tornan inoper antes.

Sostiene que no se analizó en su totalidad la prueba rendida en el expediente y omitió examinar los argumentos de hecho y derecho expuestos y comprobados en la causa. Afirma que el tribunal, estuvo quizás imbuido por el principio "in dubio pro operario", y no analizó cuidadosamente la legislación aplicable y menos aun la doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia imperante en el tema.

Concretamente puntualiza que prescindió de la doctrina sobre derechos adquiridos y la interpretación del principio de irrenunciabilidad consagrado por el art. 12 de la L.C.T. Denuncia que se basó en pautas de excesiva latitud que no conducen a una razonable interpretación del derecho aplicable a la causa y cita los arts. 63 a 66 dela L.C.T. y el caso "Bariain" (Fallos: 325:442 ).

Argumenta que el fallo entró en contradicción al sostener que la empresa debía respetar el goce del beneficio siempre que se reuniera, al momento del retiro del actor, los extremos estipulados en el plan y sin embargo admitió que después de su retiro, el actor no reunía los requisitos previstos ya que para ese entonces contaba con 54 años y no alcanzaba a los 55 años exigidos por el plan. También resultaría contradictorio —según la quejosa— el examen que se realizó respecto del acuerdo celebrado con motivo de la extinción del contrato, por medio del cual se declaró nula de nulidad absoluta la cláusula que consignó el actor en el sentido de que no tenía más nada que reclamar a su representada como motivo de la relación laboral habida; y por otro lado, la cámara señaló textualmente que: "la extinción del contrato se produjo por la voluntad libremente expresada por el actor, que celebró seguramente porque le convenía". Por último, ejemplifica como contradicción la valoración que se hizo del demandante en el sentido de que se trataba de un ingeniero que ocupaba un alto cargo ejecutivo en una de las empresas más grandes del mundo y, más adelante, se concluía en que la posición jerárquica y el sueldo del actor no lo excluían del esquema que comprende a todos los trabajadores.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4117 
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