nado por actos realizados por altos funcionarios de la empresa, que dieron nacimiento a una causa penal que implicó al actor y que desembocó en su procesamiento. Aclaró que esta medida procesal fue dejada sin efecto por el tribunal de alzada. En apoyo de lo expresado recordó un comunicado de la empresa en donde se consignaba que "basándonos en las conclusiones de nuestra investigación interna relacionada con el contrato del Banco de la Nación Argentina, creemos que IBM y nuestros ejecutivos no están involucrados en actos irregulares. Sin embargo, hemos comprobado que en este caso no se han seguido apropiadamente controles gerenciales fundamentales y procesos en los negocios utilizados por IBM en todo el mundo. Por la envergadura y complejidad de la referida contratación, creemos que esta falla esresponsabilidad de nuestros más altos ejecutivos en la Argentina". Concluyó en que debía repararse el daño moral por la acusación penal efectuada en su contra, ya que en este caso resultan de aplicación el principiodequeuna persona debe responder por los daños que causaren los que están bajo su dependencia, los altos ejecutivos de la empresa, sea que ya se trate de una responsabilidad contractual o extracontractual. Insistió con que se había sufrido un grave daño moral como consecuencia del injusto y largo proceso penal iniciado en contra de Murman, a pesar de ser inocente, que incluyó un procesamiento—después revocado— sobre todo teniendo en cuenta la gravedad de la acusación y la enorme difusión que alcanzó la causa, sin duda una de las más resonantes de la Argentina.
Para fijar el monto del resarcimiento tuvo en cuenta que se había afectado uno de los bienes personales más valioso (paz tranquilidad, honor y dignidad), la personalidad y situación social dela víctima (un ingeniero que ocupaba un alto cargo ejecutivo en una de las empresas más grandes del mundo) que estaba casado con hijos, que el agraviose extendió durante años (mientras duró el proceso penal) y la enorme difusión que tuvo el hecho.
— Contra tal pronunciamiento la demandada dedujo el recurso extraordinario federal (v. fs. 1304/1340); cuya denegación (v. fs. 1342) dio origen a la queja en examen.
Con sustento en la doctrina de la arbitrariedad la demandada se agravia —en síntesis— porque a su entender los jueces de la causa ha
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4116 
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