Con la extinción, continuó, Murman perfeccionó su derecho a gozar de la pensión, ya que el antiguo plan estaba entonces plenamente vigente y los meses que le faltaba para alcanzar la edad requerida de 55 años los cubría perfectamente con el "período puente" que, como se dijo—insistió- tenía derecho a utilizar.
Respecto de la extinción por mutuo acuerdo celebrada con motivo del retiro voluntario afirmó que la expresión del actor en el sentido de que "una vez percibida las sumas acordadas nada más tenía que reclamar ala empresa por ningún concepto emer gente de la relación laboral que los uniera", resultaba una renuncia de derechos, "nula de nulidad absoluta por contradecir normas imperativas que receptan el principiodeirrenunciabilidad" (citólos arts. 12, 58, 260 y conc. dela L.C.T.) que no afectó el derecho a promover el presente reclamo.
En consecuencia, propicióla revocación de la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a la denanda y condenando a IBM a abonar al actor el perjuicio patrimonial ocasionado por la modificación ilegítima del plan de pensión que tenía derecho a gozar después de extinguidoel contrato. Fijó el monto indemnizatorio en la suma de $ 582.136, sobre la base del daño patrimonial estimado por la actora en la suma de $ 951.229 (v. fs. 1294) a la que le restó lo que se había recibido en virtud del acuerdo, por la suma de $ 369.092.
En cuanto al reclamo por daño moral sostuvo que el fundamento del reclamo se había sustentado en tres circunstancias distintas, de las cuales sólo una admitió como suficiente para condenar la suma de $ 100.000.— Interpretó que la modificación unilateral del plan de pensión al que tenía derecho a gozar y el hecho de que entre los motivos quealentaron la extinción por mutuo acuerdo habría existido una oculta sospecha sobre el actor porque integraba la lista de empleados que habían quedado implicados en una causa penal —de la que después resultó sobreseído— no resultaban suficientes para responsabilizar a la demandada por el agravio moral denunciado.
En cambio, estimó que debía admitirse acreditada la responsabilidad de la demandada por el hecho de que el actor había quedado involucrado en una causa penal (IBM-Banco Nación), por "inconducta" delos directivos de la empresa que de alguna manera lo afectó. Sostuvo que no compartía la decisión del juez de la anterior instancia porque la responsabilidad de IBM no provenía de la denuncia criminal contra el actor, que no se discutía, sino que el motivo había sido origi
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4115
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