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Fallos: 305:367 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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se aparta de la valoración razonable que ha de otorgarse a la confesión de aquélla, quien reconoció que el sueldo de Directora de Estudios iba a un fondo común (fs 143 vta.) lo que resulta concordante con los términos del informe oficial atribuido a la funcionaria que efectuara una inspección en el Colegio (fs. 123/136), en donde se menciona que desde el 1? de marzo de 1977 se liquidó a nombre de Eugenia Gabutti el sueldo correspondiente al cargo referido (fs. 194) sin haberse pedido previamente aprobación a la Dirección Nacional de Enseñanza Privada, y la declaración de la referida religiosa que dijo desconocer en qué consistía el mencionado cargo aseverando que jamás lo ejercitó y que sólo percibía los haberes correspondientes a su cargo de Profesora de Ciencias Naturales (fs. 107 y 107 vta.).

5") Que por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad, que según lo sostiene esta Corte tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso legal, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 297:100 ; 298:360 y 290:226 ; entre otros), la resolución en examen debe ser dejada sin efecto por adolecer del vicio señalado precedentemente.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se revoca la sentencia apelada con el alcance expresado en la presente. Hágase suber y devuélvanse los autos a su origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme lo disponc la primera parte del art. 16 de la ley 48.

ApoLro R. GanriELLI — EnLías P. GUASTAVINO.

VICTOR, ALONSO v. GERONIMO RIZZO S.A.C.L.C.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Reviste en el caso el carácter de sentencia definitiva de! superior tribunal de la causa la dictada por la Cámara de Apelaciones, en lo Civil y Co

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-367

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