El segundo criterio lleva a considerar la razonabilidad en relación al caso concreto, ya que la garantía importa, necesariamente, que los jueces puedan tener una vida digna, entendiendo por ello la posibilidad de que el ingreso que perciben les permita su subsistencia y la de su familia, de manera compatible con el cargo que la sociedad le ha encomendado. En esteorden deideas, este Tribunal puso de manifiesto que será la magnitud notable y el ostensible deterioro sufrido por lasremuneraciones de los magistrados que en cada caso acontezca, en su proyección en la relación de desempeño de la función judicial, la que justificará la tutela que se persigue por la vía del amparo con apoyo en la mentada cláusula constitucional (Fallos: 307:2174 y 308:1932 ).
12) Que aplicando los criterios precedentemente expuestos en el presente caso, cabe considerar dos aspectos. En primer lugar, el Superior Tribunal ha interpretado que la garantía de intangibilidad no es equivalente a la aplicación de cláusulas de actualización monetaria, de conformidad con la doctrina de esta Corte. En segundo lugar, la demandada ha entregado a los reclamantes, de modo definitivo y liberatorio, la totalidad de lo reclamado, de manera que nose configura ninguna lesión sustancial ala garantía invocada.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:
1°) Queel Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, integrado por conjueces, confirmó parcialmente la sentencia que había admitido la demanda de ejecución promovida con fundamento en el art. 25 de la ley 8369 por tres magistrados provinciales el 7 de enero de 2003. En consecuencia, mantuvo lo resuelto por el juez de primera instancia en cuanto a que la provincia demandada debía pa
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:410
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