329 los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
La ausencia de demostración, ha reiterado V.E., en el sentido de que en el caso concreto se suscita el gravamen invocado, convierte en abstracto cualquier pronunciamiento acerca de su constitucionalidad (v. Fallos: 312:2530 , etc.). Por lo demás, el control constitucional que incumbe a los tribunales no incluye el estudio de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones (cfse. Fallos:
312:435 , etc.).
A loanterior se agrega que el presentante, por el contrario, efectuó un cálculo tendiente a demostrar la existencia concreta de un gravamen a su derecho de propiedad cfr. Fallos: 303:167 , etc.), apoyándose para ello en porcentajes concernientes al incremento del costo de vida y tasa de interés que no han sido observados por el actor, que sólo los resiste por ponderarlos insuficientes para cubrir el envilecimiento del peso en relación al dólar estadounidense —sin adjuntar otros en defensa de su planteo en ninguna instancia del proceso- parámetro que, no es ocioso decirlo, precisamente, ha sido dejado de lado por laley N 25.561.
—V-
En cuanto al restante agravio, referido a la entrega del certificado de trabajo, se impone decir que se halla vinculado a cuestiones de hecho y der echo procesal y común cuyo esclarecimiento compete alos jueces de la causa, resultando extraño ala vía intentada; sin que, por otra parte, logre acreditarse la arbitrariedad que se denuncia. Y es que, sin perjuicio de la constancia de fs. 31 —recepción por el trabajador del formulario respectivo, sobre la que se detuvo el fallo de primera instancia (v. fs. 251) y en la que, en rigor, no parece reparar la ad quem (v. fs. 280vta.), locierto es que el rubro accede a los agravios principales de la apelación (fs. 261/270), y su admisión guarda congruencia con lo decidido por la Sala, desde que, como se desprende de aspectos de la condena que se encuentran firmes, el apelante no cumplió con dicha carga en legal forma. A ello se suma que, como se desprende de la apelación extraordinaria (fs. 299), la propia quejosa admite que la confección de un nuevo certificado de trabajo no importa un agravio de dimensión suficiente, aunque sí en todo caso, la fijación de astreintes, cuya falta de razonabilidad no alcanza a evidenciarse en el marco indicado.
—VI-
Por lo expresado, estimo que corr esponde hacer lugar parcialmente ala queja, dedarar procedentela apelación federal, dejar sin efecto la sentencia recurrida —en cuanto fue objeto de consider ación en el ítem IV- y disponer la restitución de los autos al tribunal de origen para que, por quien competa, se dicte un nuevo fallo con arreglo alo expuesto. Buenos Aires, 5 de julio de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4038
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