FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.
Vistos los autos: "Grosvald, Gabriel c/ AOL Argentina S.R.L. s/ despido".
monto de condena —a partir del 1-01-02 y hasta el efectivo pago con arreglo al coeficiente de incremento del costo de vida (precios al consumidor) (fs. 280/2 y 302).
Contra dicho pronunciamiento, AOL Argentina dedujo recurso extraordinario federal (fs. 290/300), que fuecontestado (fs. 309/11), concedido en lo que hace ala declaración de inconstitucionalidad del artículo4 dela ley 25.561; y denegado por la tacha de arbitrariedad aducida con sustento en la defectuosa conformación del fallo, el pronunciamiento sobre una cuestión no sometida a su consider ación -la entrega del certificado de trabajo- y la confiscatoriedad de una tasa de interés aplicada sobre sumas de dinero actualizadas. Esta denegatoria dio origen a la presentación directa que se trae, juntoal remedio concedido, a consideración de ese Alto Tribunal (fs. 38/48 del cuadernorespectivo).
— La apelante, en lo que aquí interesa, aduce que existe cuestión federal en los términos del artículo 14, inciso 1 , de la ley 48, pues el Tribunal de Alzada se ha pronunciado por la invalidez de una ley del Congreso; así como un supuesto de arbitrariedad al no haber conformado una sentencia válida de acuerdo con las normas procesales, produciendo un gravamen irreparable a su parte, con afectación de los derechos de defensa, propiedad y debido proceso legal.
Previa mención de jurisprudencia coincidente del fuero en cuanto a que los intereses aplicados, según la tasa del BNA, cumplen con el resguardo económico del crédito laboral, la recurrente señala que, al declarar la inconstitucionalidad del artículo 4 ,el Tribunal sólo se basa en opiniones o afirmaciones dogmáticas pues no encuentran sustento en hechos alegados por las partes, probados o ciertos, y que para llegar ala descalificación legal debe demostrarse el deterioro salarial y la insuficiencia de los métodos alternativos a los que ha recurrido la justicia para cubrir los efectos del incremento de los precios. Indica que las estadísticas muestran —consignándolas- que los derechos de los trabajadores se hallan suficientemente cubiertos con la imposición de intereses según la Acordada de la Cámara del 7/5/02, pues, por el período diciembre 2001 a enero 2004, latasa activa del BNA ascendióal 80,21 mientras que el incremento del costode vida fue del 46,72. Agrega, por otra parte, que esa tasa compensa no sólo la privación del capital, sino cdaramente la eventual depreciación monetaria, y que la Sala VI, al potenciar y repotenciar el crédito del actor, descalificando una norma dictada por el Congreso, ha preferido llegar así a la inconstitucionalidad, imponiendo a la recurrente una carga confiscatoria ominosa que ofende su derecho de propiedad.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4035
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