DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja, resolvió por voto mayoritario a fs. 42/52 desestimar el recurso de casación deducido por Cecilia Viviana Gachón en su calidad de Administradora Judicial de la Sucesión de Oscar Rolando Gachón demandada en autos.
Para así decidir el tribunal señaló que, el recurso de casación por errónea apreciación de la prueba, requiere para su andamiento un error evidente en la apreciación de la prueba documental, es decir que no sea menester ningún tipo de interpretación, sino que se exteriorice por el simple cotejo entre loque dice el documento y lo que afirman los jueces.
Con relación a la imputada arbitrariedad en la aplicación de las reglas de la sana crítica, expresó que no puede prosperar si no se demuestra que el sentenciador, ha sido incoherente, o violentadolas reglas de la lógica y destacó que del fallo cuestionado surge que se dieron razones que mas allá de que no se compartan son suficientes para sostener la decisión. Recordó que al tribunal de casación le esta vedado sustituir el criterio de los jueces y la apreciación de la prueba, porque ello excedería el marco de su competencia excepcional.
Respecto de la causal de violación de la ley, puso de relieve, quela misma no se verifica, porque ella sólo se da cuando los jueces no aplican adecuadamente el derecho alos hechos quefijaron, loque no sucede en el caso, ya que se tuvo por acreditado que la posesión del antecesor al revindicante a la que éste unió la suya, fue quieta, pública y pacífica por más de treinta años.
Señal ó por último que uno de los modos de adquirir el dominio es la prescripción fundada en la posesión del bien, y que esa posesión acredita titularidad del dominio mas allá de que se haya obtenidouna declaración judicial en tal sentido. Descarta la aplicación retroactiva de leyes que exijan otros requisitos para tal reconocimiento.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4040
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