acción, con los que se pretende acreditar el dominio y ejer cer la acción para revindicar el inmueble, la legislación vigente establecía que la prescripción adquisitiva del dominio requería la declaración judicial resultante de una acción contenciosa (artículo 24 de la ley 14.159).
Advierto, por otro lado, que en mi criterio el decisorio es descalificable por resultar incongruente y dogmático afirmar que el poseedor treintañal puede ejercer la acción de reivindicación aún cuando no haya obtenido el reconocimiento judicial detal derecho, aludiendoala posesión del cedente de los derechos supuestamente acreditada por la testimonial prestada y que tal posesión fue continuada por la actora, sin sustentar tal aserto en otras pruebas y sin atender a que quien acciona es el cesionario, quien ha reconocido no tener la posesión por haber sido privado de ella.
También ignora el fallo los argumentos críticos del apelante, respecto de que quien ejercela acción la sustenta en un título queletransmitiría la propiedad del inmueble emitido en el año 1961, cuando se hallaba plenamente vigente el artículo 1184 del Código Civil, que establece el modo de celebración de los contratos que tienen por objetola transmisión de bienes inmuebles.
Por ello, opino que V. E. debe hacer lugar al recurso extraordinario, revocar el fallo cuestionado y mandar se dicte nueva sentencia con ajustea derecho. Buenos Aires, 29 de abril de 2005. Marta A. Beiróde Goncgalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.
Vistos los autos: "Gachón, Cecilia Viviana — casación (Autos: "CorZo, Nicolás José María c/ sucesión de Oscar Gachón —reivindicación Y, Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido correctamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos son compartidos por esta Corte, y a los cuales cor responde remitirse.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4043
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