Recurso extraordinario interpuesto por AOL S.R.L., representada por el Dr. Jorge Rodríguez Mancini.
Traslado contestado por Gabriel Grosvald, representado por el Dr. JaimeN. Nuguer.
Reaursode hechointerpuesto por AOL S.R.L.,representada por el Dr. Jorge Rodríguez Mancini.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN 38.
CECILIA VIVIANA GACHON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitraria la sentencia que no se hace cargo de los agravios referidos a la afirmación del sent enciador de grado, de que no podía aplicarse retroactivamente la ley, cuando al tiempo de la emisión de los instrumentos base de la acción, con los que se pretende acreditar el dominio y ejercer la acción para reivindicar el inmueble, la legislación vigente establecía que la prescripción adquisitiva del dominio requería la declaración judicial resultante de una acción contenciosa artículo 24 de la ley 14.159).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Resulta incongruente y dogmático afirmar que el poseedor treintañal puede ejercer la acción de reivindicación aún cuando no haya obtenido el reconocimiento judicial de tal derecho, aludiendo a la posesión del cedente de los derechos supuestamente acreditada por la testimonial prestada y quetal posesión fue continuada por la actora, sin sustentar tal aserto en otras pruebas y sin atender a que quien acciona es el cesionario, quien ha reconocido no tener la posesión por haber sido privado de ella.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que desestimó el de casación contra la sentencia que admitió la reivindicación (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4039
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