Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Sustenta la tacha de arbitrariedad de la sentencia también, por otra parte, en el no respeto de las formas esenciales, ya que no se conformó, dentro dela votación regular, la mayoría necesaria sobrela aplicación de un determinado índice de actualización, punto central ligado a la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 25.561; y que, por el contrario, para arribar a ella se deformó el procedimiento con una suerte de segunda vuelta en la que el juez que había vot ado en contra del planteo, la acepta al pronunciarse en favor de un determinado índice. Agrega que, de no formarse la voluntad concurrente, el procedimiento correcto es el de integrar la Sala con los sustitutos previstos, hasta lograr la mayoría, debiendo además fundarse los votos, lo cual tampoco acontece en el caso pues, existiendo disidencia, no se encuentra razón en la adhesión posterior y fuera del orden establecido. Afirma, por ende, quela sentencia es nula pues, además de contradecir la norma procesal que regula la elaboración de las sentencias (art. 270 y ss.
del CPCCN), desconoce el derecho elemental a ser juzgado por tribunales que dicten sus fallos de acuerdo con la ley y que, sin tales violaciones constitucionales, el fallo no habría encontrado base suficiente para condenarla.
Con relación al certificado de trabajo, sostiene que el Tribunal se ha expedido más allá de los agravios formulados por el actor y que el juez de grado había rechazado el reclamo porque aquel no había desconocido la entrega de que daba cuenta el recibo de fojas 31. Si bien reconoce que la obligación de confeccionar un nuevo certificado no representaría de por sí agravio con entidad suficiente, entiende que sí lo constituye el hecho de encontrarse expuesto a astreintes por un incumplimiento que noestal.
Se agravia, por último, de la acumulación dela tasa deinterés del BNA ala actualización, pues, según expresa, la Cámara adoptó dicha tasa para créditos no actualizados y, precisamente, como sustitución de la indexación. Sostiene que esoes confiscatorio según lo resuelto por V.E en Fallos: 283:235 , con cita de Fallos: 233:267 .
El trabajador, en su contestación del recurso extraordinario, señala que la corrección de sus créditos por la actualización según el incremento del costo de vida, más la tasa activa, no cubre ni remotamente el envilecimiento de la moneda en relación a un parámetro objetivo como es el dólar estadounidense, por lo que el pronunciamiento dela Cámara no es confiscatorio, sino una aproximación —aún insuficiente- a la corrección adecuada del valor monetario del crédito del actor . Agrega que la sentencia se ajusta a lo normado por los artículos 270 y 271 del CPCC y, por lo tanto, la invocación de la supuesta violación del derecho de defensa en juicio y arbitrariedad carecen de sustento legal y fáctico. Afirma, por último, que el agravio de la recurrente relativo a la tasa activa aplicada constituye una reiteración del referido a la actualización y que el derechoala entrega de un certificado de trabajo, acorde con los tér minos de condena, constituye un derecho irrenunciable. Solicita, en consecuencia, el rechazo del recurso extraordinario interpuesto.
Compartir
134Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4036
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4036¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1076 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
