— 1 Cabe señalar de inicio, que media en el caso sentencia que pone fin al proceso y tiene carácter de definitiva al decidir sobre el derecho de propiedad invocado por las partes.
Por otro lado, si bien es cierto V. E. tiene dicho que el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar en una suerte de tercera instancia decisiones de los jueces de la causa que en el ejercicio de facultades propias, aplican e interpretan normas de derecho común y cuestiones de hecho y prueba, noloes menos, que ha hecho excepción a tal criterio, cuando la sentencia padece de vicios esenciales que la descalifican como actojurisdiccional.
Creo que en el caso se configura este último supuesto, si se advierteque el Superior Tribunal de Justicia Provincial selimita por un lado a hacer una análisis formal del recurso y por otro a dar un fundamento aparentea sus conclusiones, aludiendo al reconocimiento de la instrumental, cuando lo que se discute es si la misma resulta hábil para el ejercicio del derecho que se invoca.
De igual manera resulta dogmático sostener que en el fallo del tribunal de grado existen razones y argumentos que más allá de que nose compartan resultan suficientes para sostenerlo omitiendotratar los agravios del apelante que aluden a la arbitrariedad por falta de lógica de dichos argumentos.
Cabe destacar en tal sentido que el apelante sostuvo que el rechaZó de la falta de acción opuesta por la demandada y la admisión dela acción dereivindicación, se hizo, sin atender, ni considerar lo dispuestoen los artículos del Código Civil, que establecen las formas exigidas alos actos jurídicos, la necesidad del reconocimiento legal de los derechos reales, así como el requisito de titularidad de dominio para el ejercicio de la acción real de reivindicación respecto de quien tiene la posesión sin derecho, normas que resultaban conducentes para la solución del litigio, conforme se desprende de los artículos 973, 986, 1001, 1184, 1185, 2502, 2503 y 2758 y concordantes del Código de fondo.
Cabe señalar que también incurre en arbitrariedad, cuando no se hace cargo de los agravios del recurrente referidos a la afirmación del sentenciador de grado, de que no podía aplicarse retroactivamente la ley, cuando al tiempo de la emisión de los instrumentos base de la
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4042
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