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Fallos: 329:4028 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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cia local parala interpretación y aplicación del derecho común (art. 5 y 116C.N. y 2 ,inc. 1 ,delaley 48). Por lotanto, entendió que el pleito debe ser resuelto por los jueces locales.

— Disconforme con dicho pronunciamiento, la actora interpusoel recurso extraordinario defs. 255/277, con fundamento en que se encuentran afectados los derechos establecidos en los arts. 41, 43, 75, incs.

12, 13, 19, 22 y 30, 121 y 124 dela Constitución Nacional y numerosas normas nacionales einternacional es sobre protección dela flora y faunasilvestres (cfr. fs. 276 vta.). Asimismo, dice que lo decidido es arbitrario por violar la garantía del debido proceso, el derecho de propiedad y la seguridad jurídica al impedirle el acceso al fuero federal.

Sostiene que en autos está en juego un interés federal, pues el lugar lindero a la instalación del balneario es un sitio donde posan aves migratorias. Por ello, si se otorga un permiso de explotación en un sector aledaño a un apostadero de especies de tales características, se iría contra los intereses de los habitantes de la ciudad de Mar del Plata, de los moradores de otras provincias e incluso de otros países, razón por la cual —arguyó-— el órgano judicial llamado a resolver el conflicto no puede depender de un gobierno local.

Por otra parte, manifiesta quela Ley General del Ambiente25.675 —que establecela división de la competencia judicial según los supuestos previstos por la Constitución— dispone que corresponde a la justicia federal cuando se trata de proteger un recurso interjurisdiccional, como ocurre en el caso, pues se encuentra en juego la viabilidad deun ecosistema donde moran aves migratorias con consecuencias ecológicas e incidencias superiores al mero control local oprovincial.

— 1 Si bien los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan la apertura de la vía del art. 14 de la ley 48, en tanto no constituyen sentencias definitivas, cabe hacer excepción atal principio cuando comportan denegatoria del fuero federal (Fallos:

306:190 ; 311:1232 ; 316:3093 entre muchos otros), tal como ocurre en el sub lite.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4028

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