asunto, el tribunal de alzada no se encontraba habilitado para reeditar una cuestión que había quedado oportunamente definida, ni siquiera frente al planteo propuesto al respecto por la demandada dado que la articulación pertinente, introducida solo ante sus estrados, devino fruto de reflexiones tardías.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excuidas dela competencia federal.
La acción tendiente a que se deje sin efecto el llamado a licitación para la explotación de balnearios que intenta la demandada y para que se abstenga, en el futuro, de realizar sobr elos sectores linderos a la Reserva, actos que sean lesivos al ecosistema, trae aparejado que sean las autoridades administrativas y judiciales dela provincia las encargadas de valorar si la actividad comercial proyectada afecta aspectos tan propios del derecho provincial, comolo es todo lo concernienteala protección del medio ambiente, máxime si ninguna de las partestiene derecho a litigar en el fuero federal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
A fs. 248/252, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocóla sentencia dela instancia anterior y, en consecuencia, declaró que la justicia federal de dicha ciudad resulta incompetente para entender en la acción de amparo inter puesta por la Fundación Reserva Natural Puerto de Mar del Plata contra el Consorcio Portuario Regional, afin de obtener que se deje sin efecto el llamado licitación para la explotación de balnearios efectuado para la temporada 2002/03 y para que se abstenga, en el futuro, de realizar actos que sean lesivos al ecosistema sobre los sectores linderos a la reserva natural en el sector dela playa, sin acreditar previamente su inocuidad.
Para así decidir, esgrimió que, pese a que podría hallarse comprometida la biodiversidad y el reservorio de aves migratorias en el prediodelareserva natural, en el ámbito local existen normas tendientes a proteger y mejorar el medio ambiente (leyes 11.469, 11.723, 11.737, 12.856, 12.928), que no son susceptibles de aplicar por la justicia federal pues, de lo contrario, se limitaría consider ablemente la conpeten
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4027
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