329 fuero federal y, por lo demás, la circunstancia de que se intente proteger un recurso vivo altamente migratorio, carece derelevancia a tales efectos.
En consecuencia, la solución propuesta tiene respaldo en el respetode las autonomías provinciales, el que requiere que sereserve a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versan sobre aspectos propios de lajurisdicción local; sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender estos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario (Fallos: 310:295 y 318:992 citado).
—V-
Por todo lo expuesto, considero que debe confirmarse la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 25 de noviembre de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.
Vistos los autos: "Fundación Reserva Natural Puerto Mar del Plata c/ Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata s/ amparo ambiental".
Considerando:
1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, al intervenir en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia que había hecho lugar al amparo promovido, declaró la incompetencia de esa jurisdicción para conocer en la causa. Contra tal pronunciamiento, la parte actora interpuso la apelación extraordinaria de fs. 255/277 que fue concedida a fs. 293/293 vta.
2 ) Que el recurso resulta formalmente admisible pues, aunque las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del art. 14 de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4030
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