Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4011 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

329 modificaciones, por instituciones pdlíticas sin fines de lucro y legalmente reconocidas, y por los colegios y consgos profesionales, cuando tales servicios sere acionen en forma directa con sus fines específicos".

Sobre la base de los preceptos transcriptos, es mi opinión que las locaciones y prestaciones de las instituciones, entidades y asociaciones comprendidas en los incisos f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias —beneficiadas por la franquicia del art. 7 , inc. h), ap. 6), de la ley del IVA- sólo son las tipificadas en el art. 3 , inc. e), ap. 21) de esa ley.

En este punto es prudente recordar que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, que las palabras deben entenderse empleadas en su verdadero sentido, en el que tienen en la vida diaria, y que cuando la ley emplea varios términos sucesivos, es la regla más segura de interpretación la de que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, de limitar o de corregir los conceptos (Fallos: 200:176 ; 304:1820 ; 307:928 ; 314:1849 , entre otros).

Sobretales pautas, resulta evidente que han quedado excluidos de la franquicia sub examine los servicios de bar, restaurante, cantina, salones de té y confitería —gravados por el art. 3 ,inc. e), ap. 1)- y los de locación de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares —alcanzados por el art. 3 ,inc. e), ap. 18)-, pues el beneficio ha sidorestringido únicamentealas "restantes" locaciones y prestaciones del art. 3 ,inc. e), ap. 21).

Desde esta perspectiva, no puede alegar se que existe una redacción descuidada o desafortunada del legislador (Fallos: 307:517 , entre otros), quien podría haber remitido indiscriminadamente a todas las locaciones y prestaciones del art. 3 ,inc. e), pero-sin embargo-lohizo sólo a las del ap. 21 de ese inciso.

Máxime, cuando en materia de exenciones impositivas, es constante el criterio conforme al cual deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan (Fallos: 277:373 ; 279:226 ; 283:61 ; 284:341 ; 286:340 ; 289:508 ; 292:129 ; 302:1599 ) y que su interpretación debe practicar se teniendo en cuenta el contexto general delas leyes y los fines que las informan (Fallos: 285:322 , entreotros), ya que la pri

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4011 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4011

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1051 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos