La demandada considera que la ley 16.656 es de carácter genérico y, por lotanto, no aplicable a los servicios sub judice, cuyo tratamiento fiscal regula su similar 23.349, que es posterior y específica respecto del IVA. Destaca quesi la intención del legislador hubiera sido mantener la franquicia de la primera, lo hubiera previsto expresamente, y nolo hizo (fs. 383/384).
Laactora, por el contrario, replica que el art. 3 ,inc. d), pto. 1), de la ley 16.656 es la norma especial que rige el caso, compatible con las prescripciones de su similar 23.349. Resalta quetantola propia Dirección General Impositiva —por medio de su instrucción general 28/95como la Procuración del Tesoro de la Nación así lo reconocieron fs. 396/397).
Planteada la controversia en estos términos, es oportuno recordar la asentada doctrina del Tribunal que sostiene que sus sentencias deben atender alas circunstancias existentes al momento dela decisión, aunque ellas fueren sobrevinientes a la interposición del remedio extraordinario (Fallos: 308:1087 , 1223, 1489; 310:670 , 2246; 311:787 , 870, 1680, 1810, 2131; 312:891 ; 313:584 ; 319:1558 , entre otros).
Estimo que la cuestión ha sido zanjada por medio de la ley 25.920 B.O. 9/9/04), cuyoart. 1 incorporó -comoter cer y cuarto párrafos del artículosin número a continuación del artículo7 delaley delVA (ley 23.349, t.0. 1997)- los siguientes:
"Sin perjuicio delas previsiones de primer párrafo de este artículo, en ningún caso serán de aplicación respecto de impuesto deesta ley las exenciones genéricas de impuestos, en cuanto no lo incluyan taxativamente.
La limitación establecida en el párrafo anterior no será de aplicación cuandola exención referida atodo impuesto nacional seencuentre prevista en leyes vigentesa la fecha deentrada en vigencia dela ley por la queseincorpora dicho párrafo, incluida la dispuesta por el artículo 3 , incisod) dela Ley 16.656, quefuera incorporada comoinciso s) del artículo 19 dela Ley 11.682 (t.o. en 1972 y sus modificaciones)" (subrayado, agregado).
Lalectura del precepto transcripto evidencia, entonces, quela franquicia establecida por el art. 3 ,inc. d), pto. 1), de la ley 16.656 al can
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4014
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