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Fallos: 329:4009 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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razones, la propia Administración Federal de Ingresos Públicos reconoció su inclusión en la franquicia del art. 20, inc. f), de la ley del impuestoa las gananciasa través de su resolución (DV TJSA) 732/01, de 17 de julio de 2001 (cuya copia obra afs. 91/94).

Por ello, concluyó que, al encontrarse la actora exenta en el impuesto a las ganancias, sus servicios de bar, restaurant, cantina, salón de té y confitería, así como la locación de sus salones, deben recibir idéntico tratamiento en el IVA.

— II Contra este pronunciamiento, la demandada dedujo el recurso extraordinario de fs. 360/387, el cual fue concedido a fs. 413/414 sólo en cuanto se debate la inteligencia dela ley 23.349 y denegado en loreferente ala arbitrariedad imputada al fallo.

En primer lugar, afirmó quelafranquicia consagrada en el art. 7 , inc. h), ap. 6), dela ley del tributoremite—exclusivamente— alas locaciones y prestaciones comprendidas en su art. 3 ,inc. e), ap. 21), por lo cual resultan excluidas del beneficio las notipificadas allí.

En tal sentido, señaló que las actividades sub judice (servicios de bar, cantina, restaurante, confitería, etc. y las locaciones del salón principal para la realización de fiestas, conferencias, etc.) están gravadas —en forma específica— por los ap. 1) y 18) del inc. e) del art.3 . En consecuencia, no se encuentran incluidas en el ap. 21) de ese inciso y, por ende, nolas alcanza el beneficio que —por reenvíoa este precepto— establece el art. 7 ,inc. h), ap. 6).

Por ello, tachó de arbitrario el pronunciamiento, pues se aparta de la normativa aplicable, sin mencionar —expresa ni implícitamente— los motivos por los cuales no resuelve sobre la base de lo dispuesto en el art. 3 ,inc. e), aps. 1) y 18) de la ley de IVA.

Rechazó también la aplicación de la ley 16.656, al sostener que el tratamiento fiscal de los servicios sub judice se encuentra regulado por su similar 23.349, que es posterior y específica respecto del IVA.

Manifestó que si la intención del legislador hubiera sido mantener la franquicia que —para todo impuesto nacional— la primera había implementado en favor de todas las entidades civiles sin fines de lucro, lo hubiera previsto expresamente, lo que no hizo (fs. 383/384).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4009 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4009

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