—VILEn virtud de lo expuesto, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 349/357 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y declarar ala actora exenta con el alcance señalado en el punto VI del presente dictamen. Buenos Aires, 28 de febrero de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.
Vistos los autos: "Club 20 de Febrero c/ Estado Nacional y/o AFIP s/ acción meramente declarativa — medida cautelar".
Considerando:
1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, al revocar lo resuelto en la instancia anterior, dedaró a la actora exenta del impuesto al valor agregado (IVA) por los servicios de bar, restaurante, cantina, salón de té y confitería prestados en su sede social en forma directa —es decir, sin intervención de tercer os— como también por la locación de sus salones para conferencias, reuniones y fiestas y similares de carácter eventual. Contra tal pronunciamiento la denandada interpuso recurso extraordinario que fue concedido parcialmente a fs. 413/414.
2 ) Quepara así resolver consider 6, en losustancial, quelaley que regula el IVA establece, en algunos supuestos, exenciones que tienen en cuenta alas per sonas querealizan la actividad y noa las prestaciones objetivamente consider adas y, de tal modo beneficia —entreotras— alas obras sociales regidas por la ley 23.660, instituciones, entidades y asociaciones comprendidas en los incs. f, g y m del art. 20 de la ley del Impuesto a las ganancias... "cuando tales servicios se relacionen en forma directa con sus fines específicos" (art. 7 , inc. h, ap. 6 ley 23.349, t.o. 1997).
Señaló, asimismo, que el Club 20 de Febrero no era una entidad que persiguiera fines de lucro y que los recursos que pudiera obtener
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4016
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