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Fallos: 329:4006 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 a fs. 737/745 vta. Costas por su orden en todas las instancias. Notifíquese y remítanse.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLtasco (en disidencia) — Caros S. FAYr — Juan CArLos MAquenA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis Lorenzetti (en disidencia) — CARMEN M.
ArciBaY (según su voto).

VoToO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que la infrascripta coincide con los considerandos 1 y 2 del voto de la mayoría.

3 ) Que, al respecto es menester señalar quela ley 25.790, prorrogada por la ley 25.792, establece que las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en los pr ocesos de renegociación nose hallarán condicionadas olimitadas por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios que rigen los respectivos contratos de concesión.

En tales condiciones, es decir, antela modificación sustancial del marco fáctico y normativo vigente al tiempo de trabarse la litis, resulta inoficioso emitir un pronunciamiento en la causa.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que es inoficioso pronunciarse en el caso. Déjase sin efecto lo decidido a fs. 737/745 vta. Costas por su orden en todas las instancias.

Notifíquese y remítanse.


CARMEN M. ARGIBAY.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA

DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4006 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4006

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