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Fallos: 329:4013 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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siciones, destruyendo las unas por las otras, correspondiendo adoptar como verdadero —en cambio- el criterio que las concilie y obtenga la integral armonización de sus preceptos (Fallos: 306:721 ; 307:518 y 993; 313:1293 ; 315:2668 ; 316:1927 , entre muchos otros).

En estos términos, la hermenéutica que propicio preserva la exención consagrada en el art. 3 ,inc. e), ap. 16, de la ley de | VA y concilia —en ordenada estructuración— su validez y efecto con la dispuesta en suart. 7 ,inc. h), ap.6).

Por ello, pienso quelos servicios de bar, cantina, restaurante, confitería, etc. y la locación de salones para la realización de fiestas, conferencias, etc., prestados por la actora durante los períodos de lalitis, no quedaron beneficiados por la franquicia del art. 7 , inc. h), ap. 6), dela ley de IVA.

—VI-

Atento a la solución que propicia el acápite anterior, corresponde tratar las argumentaciones expuestas por Club 20 de Febrero, relativas ala aplicación del art. 3 , inc. d), pto. 1), dela ley 16.656. Ello es así, conforme a la doctrina que establece que, en resguardo del derecho de defensa, la vencedora en la segunda instancia puede plantear, al contestar el memorial de su contraria, aquellos argumentos o defensas desechados en la instancia anterior, que se ha visto impedida de cuestionar por apelación pues, si bien no le eran favorables, nole causaban agravio desde el punto de vista procesal (Fallos: 247:111 ; 265:201 ; 276:261 ; 311:696 , 1337).

La condición exigida se encuentra cumplida en el sub lite pues Club 20 de Febrero, al contestar el traslado del recurso extraordinario en examen, mantuvo esos argumentos, no tratados por el voto de la mayoría (cfr. pto. VI, fs. 395 vta.).

El art. 3 ,inc. d), pto. 1), dela ley 16.656 agregó como nuevo inciso del art. 19 de la ley de impuesto a los réditos (ley 11.682, t.0. 1960) el siguiente: "Quedan exentas del pago de impuesto a los réditos y de todo otroimpuesto nacional las entidades civiles sin fines de lucro con personería jurídica dedicadasa la educación, alaasistencia social y a la salud pública...

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4013 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4013

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