IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Si se encuentra fuera de discusión que la actora es una entidad civil sin fines de lucro, con personería jurídica, dedicada a la asistencia social, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 25.920, se encuentra exenta de tributar el impuesto al valor agregado por los servicios de bar, restaurante, cantina, salón de té, confitería prestados en su sede social, así como por la locación de sus salones.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 349/357, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó la sentencia de la instancia anterior y declaró al "Club 20 de Febrero" exento del impuesto al valor agregado (IVA, en adelante) por los servicios de bar, restaurant, cantina, salón de té y confitería prestados en su sede social, como también por la locación de sus salones para conferencias, reuniones, fiestas y similares de carácter eventual.
Para así decidir, explicó quela ley de ese tributo exime, en algunos supuestos, las prestaciones objetivamente consideradas, mientras que en otros hace referencia a las personas que las realizan. Dentro de este último grupo beneficia —entre otras— a las instituciones, entidades y asociaciones comprendidas en losincs. f), g) y m) del art. 20 dela ley del impuestoa las ganancias (art. 7 ,inc. h., ap. 6, ley 23.349, t.o.
1997).
Recordó que el inc. f) del citado art. 20 declara exentas a las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física ointelectual, cuyas ganancias y patrimonio social se destinan alos fines de su creación y en ningún caso se distribuyan entrelos socios.
En tales condiciones, indicó que el Club 20 de Febrero no es una entidad lucrativa, sino una asociación fundada —como indica su estatuto— para promover actividades sociales, culturales y deportivas y, en ningún caso, para desarrollar otras con fines de rédito. Por estas
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4008
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