5 ) Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional y el SENASA interpusieron sendos recursos de apelación (fs. 796/801 y 802/816). A fs. 817, el tribunal a quo intimó —con fundamento en el art. 120, incs. 1 y2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — a los demandados a acompañar, dentro del plazo de dos días, tantas copias firmadas como partes intervinientes bajo apercibimiento de tener por no presentados los escritos.
6 ) Queafs. 819/819 vta. el tribunal a quo tuvo por nocumplidala intimación, declaró desiertos los recursos interpuestos, ordenó desglosar los escritos de fs. 796/801 y 802/816 y devolverlos a sus presentantes.
7 ) Que, en primer lugar, corresponde decidir si la sentencia de cámara —al declarar desiertos los recursos de apelación— incurrió en un excesoritual manifiesto.
Con respecto al art. 120 del código procesal citado, este Tribunal ha señalado que dicha disposición, en tanto establece que deberán adjuntarse tantas copias como partes intervengan, ha deinterpretarse razonablementea partir de su finalidad, que es asegurar alas partes interesadas el debido conocimiento de las cuestiones planteadas por la contraria (conf. dictamen del señor Procurador General de la Nación en Fallos: 322:2497 , al que esta Corte remitió).
En el sub lite, cabe señalar que, tanto el Estado Nacional como el SENASA presentaron una copia de la expresión de agravios, cir cunstancia que se corrobora con los argumentos expresados por el tribunal a quo en su resolución de fs. 965/968 vta. En efecto, en dicha resolución, la cámara rechazó los recursos de revocatoria interpuestos por los codemandados contra la sentencia de fs. 819/819 vta. y afirmó que se había adjuntado un juego de copias del escrito en cuestión (ver en especial fs. 965 vta.).
8 ) Que en ese contextola decisión que tuvo por decaído un acto de latrascendencia que tiene el recur so de apelación por no haberse cumplidola carga de agregar una copia del traslado que tenía por destinatario al codemandado —en caso del Estado Nacional la copia para el SENASA y, en el supuesto del SENASA, la copia para el Estado Nacional—, carece de todo fundamento, e importa un menoscabo directo del derecho de defensa en juicio del apelante y, consecuentemente, de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3975
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